NECESIDAD LEGAL
En México, en la
fracción XXVII inciso b del artículo 123 constitucional aparece como requisito
nulo que no obliga a las partes, aunque se establezca en el contrato, aquella
que fije un salario que no sea remunerado a juicio de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje”.
El Artículo 8º de la
Ley Federal del Trabajo expresa que “para trabajo igual, desempeñado en el
puesto y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario
igual”. Es posible lograr este objetivo si las remuneraciones se fijan
basándose en la objetividad.
NECESIDAD SINDICAL
Pese a que en México
se cuenta con una larga tradicional laboral
(primera huelga del continente; introducción de la protección a los
trabajadores en la Constitución de 1917, huelga de Cananea y Rio Blanco que
robustecieron la conciencia anti porfirista; etc.) cabe la hipótesis de que, en
términos generales, los obreros no tienen una bien definida conciencia
sindical. En realidad no existen muchos estudios completos al respecto.
En todo caso, si bien
durante décadas se vivió un ambiente de confrontación y lucha, en la actualidad
la situación ha cambiado. Después de la desaparición de la Unión Soviética,
tanto los empleadores como los sindicatos han buscado nuevas avenidas de
entendimiento, aunque los sindicatos, naturalmente, no hayan perdido de vista
su objetivo de representar trabajadores y lograr mejores salarios y
prestaciones.
Así en la actualidad
los sindicatos son considerados por muchos como la oportunidad de establecer
comunicación con los trabajadores, por una parte y, por otra, como vía de
comunicación con los representantes de las empresas.
La Confederación de Trabajadores de México
(CTM) es un organismo que agrupa a muchos de los principales sindicatos del
país.

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